

IIPPtest.es

Tu plataforma de test y supuestos específicos para el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
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Contenido
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Siempre informado
¡Nunca perderás el rumbo! Sabemos lo valioso que es tu tiempo, por eso nos encargamos de mantenerte siempre informado sobre todas las publicaciones del CAIIPP en el BOE y en la plataforma del Tribunal. ¡Tu única preocupación será estudiar y aprovechar cada minuto!
Te escuchamos
En cada pregunta de test y supuestos, encontrarás una pestaña dedicada para consultar dudas sobre las preguntas que puedes encontrar en la plataforma. Además, en las pruebas globales, tendrás acceso a un chat de debates donde podrás intercambiar opiniones y resolver preguntas con otros usuarios y docentes. Tu aprendizaje será más colaborativo y claro que nunca.
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Preguntas frecuentes
Puedes contactarnos para cualquier otra pregunta que no esté contemplada en este artículo
¿Qué es el Cuerpo de Ayudantes de instituciones penitenciaria? (CAIIPP)
El Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias es un cuerpo de personal funcionario en España que se encarga de desempeñar tareas relacionadas con la seguridad, control y asistencia dentro de los centros penitenciarios, como prisiones y centros de rehabilitación. Este cuerpo forma parte de la Secretaria General de Instituciones Penitenciaria (SGIIPP), que depende del Ministerio del Interior.
Las funciones principales de los ayudantes de instituciones penitenciarias son:
- Realizar las tareas de vigilancia y custodia interior en los establecimientos
- Velar por la conducta y disciplina de los internos
- Vigilar el aseo y limpieza de la población reclusa y de los locales
- Aportar al Equipo de Observación y Juntas de Tratamiento los datos obtenidos por observación directa del comportamiento de los internos
- Participar en las tareas reeducadoras y de rehabilitación de los internos, materializando las orientaciones del Equipo de Observación o Juntas de Tratamiento
- Desarrollar las tareas administrativas de colaboración o trámite precisos
- Cumplir las instrucciones que reciban de sus Superiores y cualesquiera otras tareas que, en razón de su servicio específico les sean encomendadas
Áreas de trabajo del Cuerpo Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Suele distinguirse entre el trabajo de vigilancia y el de oficina. No obstante, también existen otras áreas y puestos para desempeñar:
- Jefatura de Servicios (nivel 22). El Reglamento Penitenciario enumera detalladamente todas las funciones de estos puestos, entre las que destacan las siguientes:
- Supervisión de la disciplina general del centro
- Coordinación y orientación de los funcionarios en tareas de vigilancia
- Realizar tareas burocráticas propias de la oficina de jefatura de servicios
- Mantener informada a la dirección del centro y despachar periódicamente con el Director o Directora
- Jefatura de Gabinete del Director (nivel 21). Además de las tareas que pueda delegarle el Director o Directora, se encarga de tareas de coordinación e informe en materia de recursos humanos
- Educador/a (nivel 21). Mantiene un contacto directo con los internos para desarrollar programas de intervención y tratamiento. Además, elabora informes y propuestas en relación con dichos programas, y orienta a las personas internadas
- Coordinador/a de Servicios de Interior (nivel 19). Como su nombre indica, se encarga de coordinar todas las actividades que se desarrollan en el centro penitenciario. Se incluyen aquí tanto las actividades cotidianas de la prisión, como los movimientos de internos o el traslado de funcionarios a distintos servicios
- Jefatura Área Mixta (nivel 20). Le corresponde el control y organización de los servicios que hemos mencionado al hablar del área mixta
- Jefatura de Oficinas (nivel 20). Se encarga de la coordinación de las diversas tareas y personal de oficinas, desempeñando la jefatura del servicio
- Encargado Vigilancia I (nivel 17). Aquí se incluyen las tareas de vigilancia directa de las personas internadas
- Oficinas (nivel 16). Las funciones de estos Ayudantes son las que hemos visto en el apartado anterior, al analizar las distintas áreas de la prisión
- Vigilancia I (nivel 16). Aquí se incluyen las tareas de vigilancia directa de las personas internadas, tal y como hemos indicado al hablar de las áreas de trabajo
- Vigilancia II (nivel 16). Como veíamos, estos funcionarios se encargan de la vigilancia en áreas de menor contacto con los internos. Por tanto, suelen destinarse a controles de acceso, recepción de envíos, etc.
¿Qué requisitos se necesita para acceder al cuerpo?
Titulación y otros requisitos
- Las personas aspirantes deberán estar en posesión del título de Bachiller o Técnico o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Así mismo se estará a lo previsto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, BOE de 14 de marzo, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
- Conforme a lo dispuesto en el artículo noveno de la Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios, modificada por Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, se exigirá no haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
Cuadro de exclusiones médicas
- Visión No se considerarán aptas aquellas personas que presenten alguno de los siguientes valores en su agudeza visual:
- Una agudeza visual binocular, sin gafas o lentillas, menor de 0,33.
- Una agudeza visual, sin gafas o lentillas, menor de 0,2 en el ojo de menor agudeza visual.
- Una agudeza visual binocular, con gafas o lentillas, menor de 0,8. También serán excluidas las personas que padezcan:
- Desprendimiento de retina o retinosis pigmentaria.
- Diplopía.
- Estrabismo.
- Glaucoma.
- Hemianopsia.
- Subluxación del cristalino. Afaquia.
- Distrofia corneal con disminución de la agudeza visual. Queratitis crónica.
- Hemeralopia.
- Otras enfermedades oculares que impidan el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y previa propuesta individualizada del servicio médico correspondiente.
- Audición No serán aptas aquellas personas que tengan una sordera completa de ambos oídos, o incompleta permanente que produzca, en el oído de menor agudeza auditiva, una disminución de la agudeza auditiva mayor de 35 decibelios en las frecuencias entre los 1000 y 3000 hertzios o de 45 decibelios a 4000 hertzios.
- Aparato Locomotor No serán aptas las personas que presenten:
- Malformaciones o lesiones que incapaciten, limiten o comprometan permanentemente, el libre movimiento de cualquier articulación o que puedan disminuir la fuerza y agilidad de las manos, extremidades, tronco y cuello o su repercusión estática.
- Escoliosis con limitación importante para flexo-extensión. Hernia discal. IV. Endocrino Serán excluidas aquellas personas que presenten: 1. Delgadez extrema: con índice de masa corporal (IMC) inferior a 18. 2. Obesidad: con índice de masa corporal (IMC) superior a 34.
- Enfermedades del sistema endocrino-metabólico que impidan el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y previa propuesta individualizada del servicio médico correspondiente.
- Aparato digestivo No serán aptas aquellas personas que padezcan:
- Cirrosis hepática.
- Enfermedad inflamatoria intestinal crónica.
- Pancreatitis crónica.
- Aparato urinario No serán aptas las personas con insuficiencia renal crónica.
- Aparato cardiovascular No serán aptas las personas con:
- Insuficiencia cardiaca.
- Haber padecido infarto de miocardio o coronariopatía.
- Arritmias: fibrilación auricular. Síndrome de preexcitación.
- Valvulopatías y prótesis valvulares.
- Aneurismas de grandes vasos.
- Insuficiencias venosas periféricas, con signos de alteraciones tróficas y varicosas.
- Aparato respiratorio No serán aptas aquellas personas que padezcan enfermedades neumológicas (pulmonares) que tengan repercusión en la función respiratoria. Serán excluidas las personas con una capacidad ventilatoria inferior al 80 % de las cifras de referencia.
- Sistema nervioso central No serán aptas las personas que presenten:
- Párkinson.
- Temblores crónicos.
- Epilepsia.
- Esclerosis múltiple.
- Ataxia.
- Alteraciones psiquiátricas No serán aptas las personas que presenten:
- Esquizofrenia.
- Trastorno bipolar.
- Depresión mayor.
- Crisis de pánico o de angustia.
- Trastorno de estrés postraumático.
- Alteraciones de la personalidad: paranoide, esquizoide, antisocial o trastornos límite.
- Trastornos afectivos.
- Distimias. XI. Controles analíticos De sangre y orina.
- Será causa de exclusión el consumo de alcohol en grado de abuso, que ocasione alteraciones detectables en el análisis de sangre, con elevación de las transaminasas hepáticas (GOT, GPT, GGT), junto con aumento del VCM, por encima de las cifras normales de referencia. En el caso de que presenten esas alteraciones, se realizarán pruebas complementarias.
- Consumo de sustancias tóxicas: opiáceos, cannabis, cocaína, anfetaminas y metanfetaminas, psicodislépticos, benzodiacepinas y otras drogas de abuso, que sean detectables (ellos o sus metabolitos) en el momento del reconocimiento, mediante analítica.
- Todas las personas que por prescripción facultativa estén siendo tratados con cualquier tipo de medicación, que pueda ocasionar interferencias en los resultados de las analíticas de detección de drogas de abuso, deberán presentar un informe médico oficial justificando el tratamiento.
- Otras causas de exclusión
- Serán excluidas las personas que presenten hemopatías graves, malformaciones congénitas u otras patologías de cualquier órgano o sistema que, a juicio del Tribunal y previa propuesta del Médico correspondiente, impida el desempeño de las tareas propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
- En aplicación del presente anexo, se tendrá en cuenta el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018 (publicado por Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero en el BOE del 20 del mismo mes), por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
Formas de acceso al Cuerpo de Ayudantes de Intituciones Penitenciarias
Acceso libre.
Requisitos
Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
- Solicitud (exclusivamente Inscripción online):
Quienes deseen participar en ese proceso, deberán cumplimentar y presentar electrónicamente las solicitudes en el modelo oficial de solicitud 790, al que se accederá, con carácter general, a través de la página web de la Admisnitración o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en los procesos selectivos que se establezcan.
El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo.
La constancia de correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se dirigirá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
Proceso de selección
El proceso selectivo constará de una fase de oposición con tres pruebas de carácter eliminatorio, curso selectivo y período de prácticas.
- Primer ejercicio:
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 120 preguntas con cuatro respuestas múltiples, que versará sobre el contenido completo del programa, siendo una sola la correcta.
Teniendo todas ellas el mismo valor, pudiendo preverse tres preguntas adicionales de reserva, que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las 120 preguntas anteriores.
- Segundo ejercicio:
Consistirá en resolver por escrito 8 supuestos de carácter práctico, cada supuesto contendrá 5 preguntas con cuatro respuestas múltiples. Que versará sobre el contenido completo del programa, siendo una sola la correcta, teniendo todas ellas el mismo valor.
- Tercer ejercicio:
Pruebas de aptitud médica: estarán dirigidas a comprobar que no se aprecia en los aspirantes ninguna de las causas de exclusión médica que se detallan en el Anexo de la correspondiente convocatoria.
- Curso Selectivo y Periodo de Prácticas
Los aspirantes que superen la fase de oposición, tras la presentación de la documentación solicitada y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria, serán nombrados funcionarios en prácticas del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, y tendrán que realizar un curso selectivo y un periodo de prácticas.
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Resolución de dudas: En algunos planes, podrás acceder a la resolución de dudas sobre las preguntas de la plataforma. Además, en todas las pruebas globales, contarás con un chat de debates donde podrás interactuar y resolver inquietudes con otros usuarios. Recuerda, este espacio es para el respeto y el intercambio de conocimientos. Usa el chat de manera adecuada para evitar sanciones.
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